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¿Qué hago con mi negocio? (Por Daniel Ramírez)

Ante esta denominada «Crisis del #COVID-19» crece la incertidumbre real sobre la subsistencia de nuestro negocio.

Sin duda desde ya nuestra economía se está viendo afectada tanto a nivel de empresario como consumidor (atender alquileres, hipotecas, etc.)

En visto de ello, el Gobierno ha publicado en el Boletin Oficial del Estado (#BOE) de hoy el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del #COVID-19 con medidas de las que pudiera beneficiarse nuestro negocio en caso de ser «víctima» de esta crisis.

Puedes leer el texto completo haciendo click aquí

Medidas laborales

DERECHO DE ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA (Art. 6)

  • En el caso de trabajadores por cuenta ajena, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o adaptación de la misma siempre y cuando acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado (incluye padres, hijos, nietos, abuelos y hermanos), cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del #COVID-19 (Para más detalles, consultar la ley)

AYUDAS PARA AUTÓNOMOS QUE DEBAN SUSPENDER ACTIVIDADES POR EL #COVID-19 (Art. 17)

  • Aquellos #autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud del Estado de Alarma o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación, se vea reducida, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad que será el 70% de la base reguladora. Los requisitos son los siguientes:
    • Afiliados y en alta como autónomos en la fecha de la declaración del Estado de Alarma.
    • En el caso de que nuestra actividad no se haya suspendido, acreditar la reducción de nuestra facturación en, al menos, un 75% en relación a la efectuada en el semestre anterior.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

MEDIDAS PARA AJUSTAR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y EVITAR DESPIDOS (Art. 22 a 26)

  • Se podrá solicitar solicitar un #ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) ya que se considera este Estado de Alarma por el #COVID-19 como causa de fuerza mayor. Las condiciones son las siguientes:
    • Solicitud de la empresa con informe donde se indique la relación de la reducción de la actividad con el #COVID-19 y otra documentación acreditativa de esta situación.
      • La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras.
  • En los ERTE’s donde se reduzca jornada o suspenda empleo debido al #COVID-19, la Seguridad Social exonerará a la empresa de la aportación empresarial y el relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, la exoneración alcanzará el 75% de la aportación empresarial.
    • Será a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de suspensión o reducción de jornada.
  • El trabajador tendrá el período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
  • El reconocimiento del  derecho a prestación por desempleo a las personas afectadas aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo.
  • No se computará el período en que se cobre el paro debido a esta causa a efectos de consumir los períodos máximos de cobrar esa prestación establecido.

MUY IMPORTANTE: Según la Disposición Adicional Sexta de dicho Real Decreto Ley, en caso de que nuestra empresa aplique un ERTE, estamos obligados a mantener la plantilla (que no el trabajador en sí) durante SEIS MESES.

Medidas fiscales

SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO (Art. 33)

Los plazos de pago de deuda tributaria, vencimientos de plazos y fraccciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes, atención de requerimientos, diligencias de embargo y mas supuestos mostrados en el decreto, se verán aplazados teniendo en cuenta dos fechas:

  • Si los procedimientos no han concluido en el momento de entrada en vigor del Decreto, la fecha limite se ampliará hasta el 30 de Abril de 2020.
  • Si los procedimientos se comunican una vez entrado en vigor el Decreto, la fecha límite se ampliarán hasta el 20 de Mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor.
  • El período desde la entrada en vigor de este decreto hasta el 30 de Abril de 2020 no se computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos descritos en el Decreto (tributos, sanciones y revisión) si bien la Administración puede impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

A pesar de los momentos duros que nos está tocando con este dichoso #coronavirus, tenemos que empezar a planificar nuestra empresa ante esta coyuntura.

Seguro con buena planificación, podremos resistir esta #pandemia virológica y económica.

Cualquier duda con respecto a lo comentado, puedes indicarla en los comentarios y te responderemos lo antes posible.

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